Propietarios y representantes. Identificación en Junta
Resulta frecuente que un mismo inmueble pertenezca a dos o más personas. En estos casos, los propietarios deberán comunicar al Secretario quién es el representante para comparecer en Junta y ejercer el derecho de voto. Si en alguna ocasión, va a acudir persona distinta al representante deberá comunicarse tal circunstancia al Secretario antes de la Junta indicando los datos de la persona que lo sustituirá.
De no haberse identificado el representante o haber comunicado quien comparecerá , de forma previa a la Junta, no tendrán derecho de asistencia a la Junta.
En el caso de parejas, ya sean matrimonios de hecho o de derecho, donde ambos son titulares del inmueble podrá comparecer cualquiera de ellos, o ambos. En este último caso solo uno de ellos ejercerá su derecho de intervención en el turno de palabra y el derecho de voto.
Los miembros de parejas divorciadas o separadas legalmente deben comunicar al Secretario el representante para comparecer en Junta y ejercer el derecho de voto, y el domicilio a efectos de citaciones y notificaciones. Cualquiera de ellos podrá asistir a la Junta, y si lo hacen los dos solo se admitirá un voto. Si no se pusiesen de acuerdo a la hora de votar su voto se considerará como abstención.
Si por cualquier circunstancia, después de la celebración de la Junta, se advirtiese que alguno de los participantes compareció con una identidad falsa se subsanará considerando los votos emitidos por ese participante como nulos.
No es válido que el comunero asista a la Junta de Propietarios acompañado de persona ajena a la Comunidad, aunque esta no intervenga.