Junta de Propietarios

Propietarios y representantes. Identificación en Junta

Propietarios y representantes. Identificación en Junta Resulta frecuente que un mismo inmueble pertenezca a dos o más personas. En estos casos, los propietarios deberán comunicar al Secretario quién es el representante para comparecer en Junta y ejercer el derecho de voto. Si en alguna ocasión, va a acudir persona distinta al representante deberá comunicarse tal circunstancia al Secretario antes de la Junta indicando los datos de la persona que lo sustituirá. De no haberse identificado el representante o haber comunicado…

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Comuneros morosos. Cómputo de quorum.

Comuneros morosos. Cómputo de quórum. El comunero moroso si bien no puede votar, si que tiene derecho a participar en la Junta de Propietarios. Entonces, ¿Como se computa a efectos de quórum? El quórum se calcula sin contar a los comuneros morosos, asistan o no a la Junta. Los comuneros morosos no se computan ni para votar ni para calcular los diferentes quórum.

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Comunero moroso que quiere pagar al inicio de la Junta de Propietarios

Comunero moroso que quiere pagar antes del inicio de la Junta de Propietarios Como es conocido para poder votar en la Junta de Propietarios el comunero debe estar al corriente de pago en el momento del inicio de Junta. Por ello el día de la Junta se pueden presentar situaciones diversas que deben resolverse adecuadamente. Si el moroso pretende pagar en ese mismo acto deberá pagar en efectivo la totalidad de la deuda vencida que hasta ese instante tuviera con…

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Un comunero exige que se incluya en la convocatoria un escrito suyo

Un comunero exige que se incluya en la convocatoria un escrito suyo Ante esta situación, ¿cómo debe actuar el Presidente?. En las convocatorias de Junta no se incluyen documentos aportados por los comuneros. En todo caso, si se trata de una solicitud para tratar un asunto en el orden del día, el Presidente, si en su facultad de admitir o rechazar la solicitud, decide incluirlo lo mencionará en el orden del día sin más.

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¿Se puede añadir un punto del orden del día después de comunicada la convocatoria?

¿Se puede añadir un punto del orden del día después de comunicada la convocatoria? Si, cumpliendo algunos requisitos. Lo correcto es enviar un complemento a la convocatoria indicando el punto que se adiciona. Hay que recordar que para poder tratar el nuevo punto en la Junta la notificación del complemento a la convocatoría habrá de realizarse en el plazo correcto.

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