Comunidades de propietarios
, vivienda y administración de fincas.
Suscripción:
RSS
Email
Inicio
Comunidades de propietarios
Normativa
Jurisprudencia
Manual
Preguntas y respuestas
Guías
Formularios
Vivienda
Normativa
Guías
Actualidad
Utilidades
Bancos por código
Validación CCC
Cálculo del IBAN
IPC interanual 2005-2012
Interés legal del dinero
IPREM 2008-2012
Validación CIF/NIF/NIE
Otras utilidades
Foros
Foro comunidades de propietarios
Directorio
Administradores de fincas
Abogados
Arquitectos
Protección de datos
Seguridad
Otras categorías
Conversor de moneda
Calcular base imponible
Otras utilidades
Loading
Comunidad Horizontal
Seguir @comunidadho
Recomendar en Google
Recibe las novedades en tu email
Dirección de email:
Comunidades de propietarios
Normativa comunidades vecinos
Jurisprudencia propiedad horizontal
Manual propiedad horizontal
Preguntas comunidades propietarios
Guías para comunidades
Formularios (actas, convocatorias...)
Foro comunidades de propietarios
Legislación básica comunidades
Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
Propiedad Horizontal Cataluña
Artículo 396 Código Civil
La Comunidad de Bienes
Ley Arrendamientos Urbanos (LAU)
Comunidad Horizontal
>
Utilidades
Calcular base imponible (Restar IVA)
Esta utilidad
calcula la base imponible del precio de un servicio o producto
al que se le ha aplicado el IVA.
(a)
No utilizar separadores de miles.
(b)
El separador de decimales puede ser punto o coma.
Precio con IVA  Tipo de IVA
 
18%
8%
4%
 
Tipos de IVA
1.- General (18%)
Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.
2.- Reducido (8%)
Se aplica a productos alimenticios y a los productos sanitarios (incluidas las gafas y las lentillas), así como aquello productos sanitarios de uso animal; transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo y marítimo con destino a Baleares; la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas; Entrada a cines, teatros, circos, conciertos, bibliotecas, museos, exposiciones, etc.
Se excluyen las bebidas alcohólicas, los refrescos y el tabaco, los cosméticos y los productos de higiene personal.
3.- Superreducido (4%)
Se aplica a los denominados bienes de primera necesidad:
- Pan y cereales para su elaboración.
- Leche, queso y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales.
- Libros, periódicos y revistas.
- Coches y prótesis para minusválidos.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial.
© comunidadhorizontal.com 2012 |
Contacto
|
Aviso legal
|
Rss
|
Facebook
|
Twitter
|
Google+
| García Collado AAFF col. 35.745